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Traemos al observatorio este anuncio publicitario emitido en televisión. Se trata de un anuncio creado por Pepsi atacando a su competencia más directa, Coca-Cola. En él se puede observar un trabajador de Coca-Cola en un supermercado comprado un refresco. El protagonista, repartidor de Coca cola zero, se sitúa frente a una nevera y debe escoger entre Coca-Cola zero o Pepsi zero. El hombre escoge Pepsi pero lo oculta del resto para que no sepan que traiciona su marca, hasta que llega a la caja para pagar y la cajera lo hace visible a todos los consumidores del supermercado. Además, gana un premio de Pepsi que hace del alcance de su elección mucho más visible. El atributo que resaltan, tanto por los comentarios de la cajera como del eslogan al final del anuncio, es el sabor frente al de su competencia.
Estaríamos ante un caso de publicidad comparativa ilícita, ya que, la característica señala en el anuncio no es verificable. Para que un anuncio comparativo sea legal, debe cumplir dos requisitos: deben ser productos homogéneos, y deben comparar características esenciales, pertinentes, verificables y representativas. En este caso se comparan productos homogéneos pero el sabor no es una característica verificable.
16 comments
José Manuel Fernández Alquezar says:
Ene 19, 2014
Estoy completamente de acuerdo con lo apostillado anteriormente, ya que se trata de un acto de competencia desleal en el que claramente se hace una comparación entre dos productos homogéneos.
PepsiMax desprestigia a Coca Cola Zero al utilizar uno de sus repartidores para decir que hasta los mismos trabajadores de Coca Cola prefieren el producto de la competencia por su sabor, además que trata una característica como es el sabor que no permite demostrar ni verificar el concepto comunicativo del anuncio.
Cristina Hermoso says:
Ene 20, 2014
En mi opinión considero que este anuncio es un tipo de publicidad ilícita, ya que no se puede verificar lo que dicen y comentan. Se trata de un anuncio comparativo, es decir, publicidad desleal pretendiendo sacar una ventaja competitiva de forma indebida mediante la publicidad. En este caso no cumple los requesitos para que la publicidad sea lícita.
Sofía Cornago says:
Ene 21, 2014
En este caso, se trata de publicidad comparativa no permitida, ya que compara el sabor de la bebida cola, haciendo referencia a que la marca Pepsi es mejor que la marca Coca-cola. El sabor no es una característica verficable, por lo que no se puede comparar. Por lo tanto se trata de publicidad desleal e ilícita.
Carlota Ponzán says:
Ene 23, 2014
Considero que el presente caso es un ejemplo de publicidad comparativa ilegal puesto que la característica que se compara en el anuncio es el sabor, un atributo totalmente subjetivo que depende de cada persona. Para que la publicidad comparativa sea legal, se deben comparar productos homogéneos (en este caso sí lo son) y que las características comparadas sean verificables, representativas y pertinentes; en este caso no son verificables por lo que nos encontramos ante un caso de publicidad ilícita.
Aitor says:
Ene 23, 2014
Se trata de un caso de publicidad comparativa ilícita ya que la característica que compara en el anuncio es el sabor, una característica que no es verificable. Para que se puedan comparar dos productos, estos deben ser tanto homogéneos como poder comparar características esenciales, pertinentes, verificables y representativas.
José Luis Rodrigo says:
Ene 23, 2014
Desde mi punto de vista estamos ante un caso claro de publicidad comparativa no permitida. El anunciante intententa sacar ventaja del competidor de forma indebida haciendo compariciones que no son verificables por lo que se trata de publicidad ilícita
Manuel Castillo says:
Ene 23, 2014
Este es un buen ejemplo de publicidad comparativa no permitida. El sabor es una característica subjetiva y por tanto, no verificable. Esto es lo que le hace ser publicidad ilícita.
Daniel Lapeña says:
Ene 23, 2014
Pepsi utiliza la reputación de su competidor principal para situarse por encima de él, a través del desprestigio con una cualidad tan subjetiva y no verificable como el sabor. Por lo tanto estamos ante un caso de de publicidad comparativa no permitida, ilícita por desleal.
Rodrigo Domínguez says:
Ene 24, 2014
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