En la aplicación para SMARTPHONE del diario MARCA, surgen pops up o ventanas emergentes de carácter publicitario, como la de la imagen, que súbitamente ocupan la pantalla e impiden ver el contenido de la aplicación. La normativa especial de aplicación a la publicidad por medios electrónicos es muy escueta y no regula específicamente las ventanas emergentes. No obstante ello, prohíbe con carácter general el envío de publicidad por medio de comunicación electrónica que previamente no haya sido solicitada o expresamente autorizada por los destinatarios de las mismas. Esto supone que a falta de autorización del usuario de la aplicación, la práctica publicitaria estaría prohibida ya que las ventanas emergentes aparecen en la pantalla del usuario sin hacer click previamente en un banner publicitario y por tanto sin haberlas solicitado el mismo. Al contrario que el banner, que es estático, convive con el contenido de la aplicación y permite que el usuario opte o no por ver su mensaje publicitario, las pops up invaden la pantalla de tal manera que es imposible sustraerse a su publicidad. Además, la normativa contra la publicidad agresiva establece que se deben utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales, y la única posibilidad que se le ofrece al consumidor es eliminar la ventana emergente mediante un click en una «X», lo que no impide que vuelvan a emerger nuevas ventanas publicitarias. En definitiva, consideramos que, si bien la normativa es muy deficiente para los avances del medio de que se trata, la práctica publicitaria analizada sería ilícita de no contar con la autorización del usuario de la aplicación.
17 comments
Marcelle Arno says:
Sep 12, 2013
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alu.07271 says:
Oct 15, 2013
Cuando una aplicación no es de pago, la publicidad es un precio que estamos acostumbrados a pagar, aunque sea molesta. Es en las aplicaciones de pago en las que no se debería de permitir publicidad tan agresiva ya que no es eso por lo que el consumidor está dando su dinero.
Adrián Valdivieso says:
Oct 15, 2013
Es cierto que muchos anunciantes y marcas están utilizando estos nuevos soportes electrónicos para evitar las restricciones en publicidad que existen en otros medios como la televisión, la prensa o el cine. La regulación en este sentido debería ser más estricta para proteger al consumidor y usuario de estas aplicaciones de mensajes publicitarios agresivos o que no cumplan con las normas generales fijadas por la legislación nacional o europea. Así, como en su día ocurrió con los sitios web y las interacciones a través de la red, el gran desarrollo que ha tenido la dimensión de los teléfonos móviles y la tablets, obliga a desarrollar normas específicas para legislar y sancionar en dicha área.
Aitor says:
Oct 15, 2013
A mi me parece un abuso ya que es imposible no prestarle atención. Si consultas información desde el smartphone se suele hacer porque no dispones de mucho tiempo y si tienes que anda cerrando estos pop pus, no ganas nada.
Rodrigo Domínguez says:
Oct 15, 2013
Creo que la ley debería regular ya este tipo de casos concretos. Los pop ups no deberían estar permitidos en ningún soporte pero en un smartphone la instrusión es incluso mayor que en el ordenador.
Adrián says:
Oct 15, 2013
Los pops up son muy molestos e intrusivos y, en mi opinión, este tipo de acciones deberían ser reguladas por una ley más estricta y que respete la libertad de los usuarios.
Raúl González says:
Oct 15, 2013
El principal problema es que directamente, sin previa autorización, tienes que recibir el anuncio y visualizarlo espontáneamente, pues surge y ocupa toda la pantalla, y pese a poder cerrarse con la «X», no cuenta con ninguna opción que permita dejar constancia de que no quieres seguir recibiendo estas publicidades. Por tanto, siguen surgiendo de forma aleatoria e infinita.
Carol says:
Oct 15, 2013
Considero que no se trata de ningún caso de publicidad ilícita, ya que las aplicaciones que son gratuitas para los consumidores no lo son para las empresas que lo hacen, por ello , es necesario extraer de algún sitio el dinero. Y por lo tanto, debe aparecer.
Jose Manuel says:
Oct 15, 2013
Aparentemente la normativa especial de aplicación a la publicidad por medios electrónicos dice que sí está permitido el uso de Pop up. En mi opinión, las ventanas emergentes de publicidad no deberían tapar el contenido esencial de la aplicación y deberían de solicitar permiso al usuario para poder abrir y desplegar el mensaje publicitario, ya que de este modo la publicidad no actúa como un intruso, porque el usuario ha aceptado observar el mensaje. De la otra manera la publicidad puede generar corrientes de opinión negativas respecto a la marca si se introduce de forma intrusa el mensaje publicitario.
Laura says:
Oct 15, 2013
Desde mi punto de vista, las ventanas emergentes publicitarias no respetan la navegación libre del usuario en internet apareciendo encima de la información sin que este haya autorizado verlas. Esto no provoca otra cosa que el rechazo del usuario.
Creo que la normativa debería atender estas situaciones de manera más concreta y eficiente, ya que se trata de un tipo de publicidad ilícita que se encuentra a la orden del día.
Pedro says:
Oct 15, 2013
No me parece correcto el uso de este tipo de publicidad en Internet. El usuario al entrar en una determinada página web y sin previo aviso ni autorización recibe publicidad, la cual le impide acceder a la información que le interesa y obligándolo a tener que cerrar dicha publicidad para continuar. Se trata de una publicidad ilícita que tiene que ser controlada en mayor grado para proteger a los diferentes usuarios.
Irene says:
Oct 15, 2013
Muchas Apps se alimentan de pop ups para poder ofrecer su aplicación de forma gratuita. Lo que es un beneficio económico para la empresa o marca de la aplicación, puede contrarrestar con la molestia de los clientes lo que puede provocar que se desistalen la aplicación y por lo tanto la pérdida de clientes. por lo tanto, un beneficio inicial se convierte en un inconveniente obvio para todos tanto usuarios como creadores.
Sofía says:
Oct 15, 2013
La cuestión es que, es el usuario quien debe decidir si quiere o no quiere ver los pop ups de carácter publicitario que pueden aparecer en las aplicaciones. No obstante, no se tiene porque emplear únicamente el formato banner para que el usuario pueda acceder a la publicidad; se pueden utilizar diferentes formatos, aunque ocupen toda la página y que sea el usuario quien decida, dándole la posibilidad de cerrar rápidamente el pop up en caso de no estar interesado, con un click en la «x» sería suficiente. Por lo tanto, si así fuera, no me parecería publicidad ilícita.
Enrique Torguet Rubio says:
Oct 15, 2013
En este caso, las ventanas emergentes aparecen sin que el usuario de la aplicación haya dado permiso para que éstas aparezcan. Por lo tanto, y en base a la normativa especial de aplicación a la publicidad por medios electrónicos, esta práctica publicitaria no sería legal. En definitiva, considero que esta práctica publicitaria es ilícita puesto que el usuario no tiene la opción de permitir -o no- la aparición de publicidad durante el uso de la aplicación. Pero, si el usuario ha tenido la oportunidad de bloquear la publicidad, esta práctica sería totalmente legal.
Hector says:
Oct 15, 2013
Considero que esta práctica de publicidad agresiva debería ser totalmete ilegal dado que el usuario ni tiene la alternativa de escoger ver tal publicidad y además está obligado a verla de manera irrefutable.
Carol Baños says:
Oct 15, 2013
Aunque creo que las aplicaciones gratuitas tienen que financiarse de alguna manera, no creo que este tipo de publicidad sin autorización, como indica el post, sea el más correcto. Para el consumidor es publicidad molesta e incluso intrusiva.
Cristina Hermoso says:
Ene 20, 2014
Creo que los pop ups deberían estar regulados y no invadir la pantalla de tal manera que no te dejen ver nada y con un período tan frecuente como lo hacen. Considero que debería ser publicidad ilícita, por lo tanto ilegal; porque el consumidor no tiene un consentimiento en el medio electrónico que utilice sobre estas pop ups para desactirvar este tipo de publicidad.