En un programa de la emisora de radio Onda Cero se viene emitiendo una cuña de publicidad de una denominación de origen que dice: «Ribera del Duero, la mejor región vinícola del mundo «. Al respecto, cuando un anunciante afirma ser «el mejor», esta efectuando lo que se conoce como publicidad de «tono excluyente», ya que afirma ser el mejor sobre el resto de competidores. Y ello supone que se está comparando implícitamente con los demás, y en este concreto caso lo estaría haciendo con el resto de denominaciones de origen. La publicidad comparativa sea implícita o explícita está permitida siempre y cuando cumpla con determinados requisitos. Y el principal es que se comparen productos homogéneos, no cabiendo hacerlo entre distintas denominaciones de origen, ya que se entiende que cada denominación, aunque coincida en los tipos de productos, es distinta con su propia idiosincrasia, y por tanto, las distintas denominaciones de origen no son productos homogéneos. Es más, la propia ley prohibe la comparativa entre distintas denominaciones de origen. Además, la comparación debe ser objetiva y sobre características relevantes del producto, cosa que no ocurre en el mensaje publicitario ya que decir ser el mejor es una afirmación evidentemente subjetiva. Por consiguiente, podríamos estar ante publicidad comparativa no permitida, y por tanto desleal e ilícita.
PUBLICIDAD COMPARATIVA / PUBLICIDAD DE DENOMINACIONES DE ORIGEN / PUBLICIDAD DE TONO EXCLUYENTE / PUBLICIDAD DESLEAL
1 comment
Rodrigo Domínguez says:
Ene 24, 2014
En este caso habría que analizar el tono usado y el programa en el que sale el anuncio ya que en la radio se utiliza mucho el humor, la exageración, los jingles y rimas en los eslóganes, en los que el espectador medio entiende la exageración y por lo tanto puede llegar a ser lícito. Dicho esto, tal y como se ha expuesto en el observatorio, estoy de acuerdo con la publicación