En este caso podemos observar otro cartel publicitario, en este caso de la marca mediamarkt donde aparecen las piernas abiertas de una mujer y unos hombres mirando.
Para que se considere publicidad ilícita debemos considerar si la presentación de la mujer en este caso tiene carácter discriminatorio o no.
Para que podamos considerar discriminatorio este cartel deben presentarse partes del cuerpo de la mujer desvinculados del producto al cual hace referencia la publicidad o presentar de manera tópica el comportamiento de la mujer con un tono discriminatorio.
En el presente caso observamos que existe una clara desvinculación del producto con el cuerpo de la mujer y además se la muestra de manera discriminatoria al tratarla de objeto que “calienta el ambiente”.
3 comments
Blanca Nagore says:
Ene 23, 2014
En mi opinión, es un claro ejemplo de publicidad discriminatoria contra la mujer. En primer lugar, existe una total desvinculación entre el producto anunciado y el cuerpo de la mujer ya que no tienen ninguna relación. Y por otro lado, aparecen las piernas de la mujer observadas por hombres de manera que se muestra la imagen de la mujer como un objeto sexual, es decir, que aparece mediante un estereotipo discriminatorio.
Alberto Ruiz says:
Ene 24, 2014
Sin duda, estamos ante un caso de publicidad ilícita, en concreto, hablamos de publicidad discriminatoria y contraria a la igualdad entre hombre y mujer. En el cartel aparecen partes del cuerpo totalmente desvinculadas con el producto, acompañadas de un escrito vejatorio con doble sentido para atraer al cliente.
twqponis says:
Ene 30, 2017
PUBLICIDAD DISCRIMINATORIA PARA LA MUJER | observatoriojuridicodelapublicidad.com
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