Traemos al observatorio este cartel de publicidad exterior de la línea de peluquerías Marco Aldany. En éste aparece el texto «¡Cepíllatelo! Recupera el aumento de precio del Iva´´ acompañado de un hombre semidesnudo y una mujer de espaldas mirando a este chico.
Es claro que si el hombre y la mujer invirtieran su posición en esta publicidad, estaríamos ante publicidad discriminatoria de la mujer y por tanto ilícita. Y es que a así lo dice la ley. Pero la ley no dice nada expresamente para el caso de que se utilice el cuerpo del hombre desvinculado del producto: hay discriminación positiva.
Bajo mi opinión, en este caso existe una discriminación venga expresamente regulada o no. El cuerpo del hombre semidesnudo aparece representado como un objeto sexual, completamente desvinculado al servicio que ofrece la peluquería, que está anunciando a sus clientes que recuperen el aumento del precio del IVA. No tiene nada que ver lo que ofrecen (IVA, cortes de pelo) con la imagen, por lo que cabe entender que es un caso de publicidad ilícita discriminatoria contra el hombre.
7 comments
José Manuel Fernández Alquezar says:
Ene 19, 2014
I am agree with this article because it is a case of advertising contrary to the human dignity.
The society used to see beautifull womens in others adverts to catch the attention of the men but in this case is the opposite beacause used a muscle man to catch the attention of the womens.
Paloma Jarque says:
Ene 19, 2014
En este caso opino diferente a la persona que trae la publicidad al Observatorio. Cabe destacar que la marca Marco Aldany no solo realiza cortes de pelo sino que también realiza depilaciones, y supongo que de ahí el «cepíllatelo» aludiendo también, obviamente, al acto de cepillarse el pelo. En España esta expresión es muy común y supongo que habrán querido hacer un guiño.
No considero que sea ilícita ni desleal, si que es verdad que si hubiera sido la mujer la que ocupase la posición del hombre habría sido una vejación contra ella. En este caso, reitero que no pienso que sea desleal ni vejatoria contra el hombre. Considero que no es lo mismo que un varón aparezca con el torso desnudo frente a que lo haga una mujer.
Cristina Hermoso says:
Ene 20, 2014
En mi opinion este cartel publicitario se considedaría ilicito, es decir, ilegal; ya que lo que nos muestra es lo que argumenta mi compañera anteriormente. También es verdad que si se mostrase este anuncio a la inversa, sería publicidad contraria a la dignidad humana y a los valores y derechos constitucionales. Aunque no haya ninguna ley o normativa que considere esta publicidad ilicita, para mí lo es.
Adrián Gimeno says:
Ene 21, 2014
Si bien es cierto que la ley no dice nada sobre la utilización del cuerpo del hombre como objeto, en mi opinión, este ejemplo sería publicidad discriminatoria por la total desvinculación entre el producto anunciado y la utilización de un cuerpo masculino.
analp says:
Ene 22, 2014
Considero que en este caso se trata de publicidad de carácter lícito, puesto que la cadena de peluquerías y centros de estética hace un guiño con el eslogan a una de las acciones que se realizan en sus establecimientos.
Cierto es, que también tiene un tono sexual y, por ello, considero que la publicidad exterior que se ha emitido sobre la marca con esta campaña debería estar prohibida, por lo tanto ser ilícita. Su contenido sexual no es correcto para el público infantil y, en consecuencia, atenta contra la normativa de protección de este segmento poblacional.
Jorge Risco says:
Ene 22, 2014
Yo opino que se trata de una publicidad ilícita, ya que aunque la ley no comenta la utilización del cuerpo del hombre como objeto, en este caso aparece en un claro tono sexual y totalmente desvinculado del producto que se quiere anunciar, expuesto de la misma forma que está prohibido en el caso de que hubiera sido el cuerpo de una mujer. Por lo tanto es una publicidad ilícita por ser contraria a la dignidad humana.
dsktgesmpx says:
Ene 29, 2017
¿PUBLICIDAD DISCRIMINATORIA CONTRA EL HOMBRE? | observatoriojuridicodelapublicidad.com
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